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Resumen Legal Nº 160, junio 2003

En esta oportunidad les informamos acerca del Decreto Supremo N° 84-2003-EF, que modifica el Apéndice II del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas; y del Decreto Supremo N° 85-2003-EF, que establece la obligación de presentar Declaración de Predios ante la SUNAT. Ambas normas han sido publicadas el 16 de junio de 2003.

Los aspectos más importantes de estas normas son los siguientes:

I. Modificación del Apéndice II de la Ley del Impuesto General a las Ventas

Se ha modificado el numeral 2 del Apéndice II de la citada norma, estableciendo la exoneración del Impuesto General a las Ventas sólo para el servicio de transporte terrestre público urbano de pasajeros. Anteriormente, la exoneración comprendía a cualquier servicio de transporte público dentro del país, excepto el transporte público ferroviario de pasajeros y el transporte aéreo.

De igual manera, se ha restringido el alcance del numeral 4 del mismo Apéndice, por lo que ahora sólo se consideran exonerados del impuesto los espectáculos en vivo de folclore nacional calificados como espectáculos públicos culturales por el Instituto Nacional de Cultura.

II. Establecen obligación de presentar Declaración de Predios ante la SUNAT

Se establece la obligación de los propietarios de predios de presentar anualmente ante la SUNAT la Declaración de Predios indicando aquellos que se encuentren en su patrimonio al 31 de diciembre de cada año.

Se encuentran obligados a presentar esta declaración las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, domiciliadas o no en el país, inscritas o no en el RUC, que al 31 de diciembre de cada año sean propietarias de dos o más predios.

Se ha dispuesto que la SUNAT fijará anualmente el valor de los predios a partir del cual existe la obligación de presentar la Declaración de Predios.

Los obligados a presentar la Declaración deberán consignar la siguiente información referida a los predios de su propiedad: número de predios, ubicación y valor de los mismos, tomándose el valor de autoavalúo correspondiente al año por el cual se efectúa la Declaración, así como otros datos que se establezcan por Resolución de Superintendencia.

El incumplimiento de la obligación de presentar la Declaración de Predios se sancionará de acuerdo a lo dispuesto por el Código Tributario.

Lima, 17 de junio de 2003

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